Pensar en la "Casa de convivencia" para usuarios de salud mental en la Provincia de Misiones
Resumen
En el marco de la Ley nacional de salud Mental n°26.567/10, art. 11 en el que se establece que las organizaciones públicas de distintas jurisdicciones deben coordinar con distintas áreas la implementación de dispositivos orientados promover la rehabilitación y reinserción de las personas con padecimiento mental, se eleva la propuesta para la implementación del dispositivo “casa de convivencia para usuarios de salud mental”.