Pensar en la "Casa de convivencia" para usuarios de salud mental en la Provincia de Misiones

Autores/as

  • Carlos Alberto López Autor/a

Resumen

En el marco de la Ley nacional de salud Mental n°26.567/10, art. 11 en el que  se establece que las organizaciones públicas de distintas jurisdicciones deben coordinar con distintas áreas la implementación de dispositivos orientados promover la rehabilitación y reinserción de las personas con padecimiento mental, se eleva la propuesta para la implementación del dispositivo “casa de convivencia para usuarios de salud mental”.

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Publicado

2025-05-15

Número

Sección

Ensayos